
UNIDAD
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CONTENIDO
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INDICADOR DE LOGRO
El derecho a la participación ciudadana y su legislación.
Constitución de la República, Ley Integral para la Infancia, la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), entre otras.
4.4 Identifica en la legislación nacional el derecho a la participación ciudadana, analizando formas de promoverlo y violentarlo.
VALORES A TRABAJAR
Respeto, justicia, patriotismo. Otros valores que se puede trabajar son: La responsabilidad.
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DEFINICIÓN DE VALORES
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RESPETO: “Actúa o deja actuar, procurando no perjudicar ni dejar de beneficiarse a sí mismo ni a los demás, de acuerdo con sus derechos, con su condición y con sus circunstancias” (Isaacs, 2003).
Sánchez & Martínez (s.f.) presentan algunas ideas relativas al cuidado y respeto del bien común, a continuación se detallan:
La enseñanza del respeto por el bien común comprenderá desde el respeto a las cosas que en la escuela son bienes comunes hasta los que corresponden a los bienes sociales, como lo son: parques, bibliotecas, teatros, monumentos, museos, cines, etc.
En la escuela ha de enseñarse al niño desde muy pequeño a no romper plantas del jardín, no maltratar muebles, no pintar las paredes. Cuidar los libros de la biblioteca, los rincones, piletas de agua, adornos, esculturas, pinturas, etc.
En la comunidad y en las ciudades hay bienes de uso y disfrute de toda la población que es necesario enseñar a los pequeños a no ensuciar echando papeles y restos de comidas en las calles, parques, fuentes, teatros, cines.
No maltratar los animales y plantas de parques y jardines zoológicos, ni romper asientos de lugares de uso común como los cines, bibliotecas, salas de vídeo, teatros, etc.
Cuidar el patrimonio artístico y cultural de la ciudad donde vivimos (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos).
El maestro, los padres, los adultos en general deberán ser el mejor ejemplo que tenga el niño en este aprendizaje.
Video para reforzar el concepto de participación ciudadana (Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, 2016):
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JUSTICIA: “Obediencia a la ley, equidad en el trabajo y el entretenimiento. Comprensión de las consecuencias de las leyes naturales” (Eyre, 1995).
Este valor tiene mucha importancia para nuestra felicidad. Los niños que aprenden a obedecer las leyes, a tratar equitativamente a los demás, y que saben arrepentirse y perdonar, evitan las amarguras, el resentimiento y la culpa, juntamente con la oclusión mental o física que son consecuencias de la incomprensión o el desprecio por los valores de justicia y piedad.
Se sugiere cinco leyes de una sola palabra, que los niños pueden entender completamente y recordar con facilidad (Eyre, 1995):
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PAZ (no golpear, pelear, gritar, quejarse, etc.)
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CLAVOS (hacer un tablero para cada niño con cuatro clavos: una representa el trabajo familiar, una para las tareas domésticas y la práctica (si el niño aprende algún instrumento), y una para las actividades de la noche (arreglar el cuarto, lavarse los dientes, acostarse en hora). La norma consiste en hacer las tareas cada día.
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AUTORIZACIÓN (no ir a ninguna parte, no invitar a alguien, etc., sin permiso).
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ORDEN (habitación ordenada, cuidado de sí mismo, etc.)
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OBEDIENCIA (hacer lo que los padres, maestros dicen).
Video sugerido para reforzar el valor de la justicia (Parlamento cívico, 2014):
PATRIOTISMO: “Reconoce lo que la patria le ha dado y le da. Le tributa el honor y servicio debidos, reforzando y defendiendo el conjunto de valores que representa, teniendo a la vez por suyos los afanes nobles de todos los países” (García, 2007).
“El amor a lo nuestro, entendido como la implicación e identificación del niño con su país, es un concepto que refiere al amor por su nación, por el suelo natal. La vinculación emotiva del individuo respecto a la nación implica la constante identificación de ésta por aquél. El amor a nuestra nación está determinado por la subjetividad del que siente tal emoción” (Sánchez & Martínez, s.f.).
“En el caso de las edades que nos ocupan, las actividades en que el niño se pone en contacto con el mundo social y natural son un marco propicio para desarrollar en ellos diferentes sentimientos, entre los cuales, se le concede especial importancia a los sentimientos de amor a sus raíces. Los contenidos permitirán formar en los niños sentimientos de amor hacia su escuela, su país, los símbolos y héroes, y tener sentimientos de pertenencia hacia su país natal, todo lo cual contribuye a la educación” (Sánchez & Martínez, s.f.).
ACTIVIDAD DIDÁCTICA
Análisis del título IV de la LEPINA
VALORACIÓN / REFLEXIÓN
Analizar cada artículo y las ideas presentadas. Se pedirá a cada estudiante que reflexione acerca de cada artículo y que escriba una breve opinión al respecto. Además, valorar la importancia de la participación ciudadana para la toma de decisiones.
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COMPROMISO
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Respetar a los demás.
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Respetar los servicios (bibliotecas públicas, parques, clínicas, etc.), que se ofrecen en el país, tanto para mí persona como para mi familia.
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Participar de actividades culturales de mi país.
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Participar activamente en las actividades de mi comunidad, escuela y hogar.
HABILIDADES SOCIALES
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Respeto a mis semejantes.
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Pienso antes de opinar o emitir un juicio.
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Ayudo en la escuela, comunidad y hogar.
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Ser agradecido.
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Cuidar de la naturaleza y el patrimonio cultural de mi país.
EVALUACIÓN
Valorar los comentarios de los estudiantes al analizar cada artículo del título IV de la LEPINA. Reforzar si es necesario.
ANEXOS
Título IV (LEPINA) (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2009)
Derecho de participación
Capítulo I
Artículo 92.- Derecho de petición
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta oportuna y congruente.
Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, a su padre, a sus representantes o responsables.
Los peticionantes deberán expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir notificaciones.
Artículo 93.- Derecho a la libertad de expresión
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito, en forma artística, simbólica o por cualquier otro medio que elijan, sin más limitantes que las prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantizará la existencia de instancias y espacios en que las niñas, niños y adolescentes puedan difundir sus ideas y opiniones.
Artículo 94.- Derecho a opinar y ser oído
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios, garantías y facultades establecidos en la presente Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y estas deberán dejar constancia en sus resoluciones de las consideraciones y valoraciones relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en función de su desarrollo evolutivo.
Cuando el ejercicio personal de ese derecho no resulte conveniente al interés superior de la niña, niño o adolescente, éste se ejercerá por medio de su madre, padre, representante o responsable, siempre que no sean partes interesadas ni tengan intereses contrapuestos a los de las niñas, niños o adolescentes.
Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, especialmente en los procedimientos administrativos o procesos judiciales que puedan afectar sus derechos e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
En los casos de las niñas, niños o adolescentes con una discapacidad para comunicarse, será obligatoria la asistencia por medio de su madre, padre, representante o responsable, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Ninguna niña, niño o adolescente podrá ser obligado de cualquier forma a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y procesos judiciales.
Artículo 95.- Derecho de acceso a la información
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar información a través de los diferentes medios, bajo la debida dirección y orientación de su madre, padre, representante o responsable y de acuerdo a su desarrollo evolutivo, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Es deber de la familia, el Estado y la sociedad asegurar y garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban una información plural, veraz y adecuada a sus necesidades, así como proporcionarles la orientación y educación para el análisis crítico.
El Estado debe garantizar el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes a servicios públicos de información y documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan sus diferentes necesidades informativas, entre ellas las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas.
El servicio de bibliotecas públicas, así como todo servicio de información o documentación público, es gratuito para la niñez y adolescencia.